Los fondos privados deben diligenciar las obligaciones

El Decreto 663 de 1993 artículo 98 numeral 4, estableció la debida diligencia en la prestación de los servicios por parte de las sociedades de servicios financieras incluyendo entre ellas a los Fondos Privados de Pensiones tal y como se puede ver en el artículo 3 de la misma normatividad.

La debida diligencia debe entenderse como el cumplimiento, cuidado, celo, esfuerzo y esmero, en la ejecución de las funciones delegadas a una persona. De donde se desprende que la persona diligente ha de cumplir en primera medida con sus obligaciones o con las obligaciones que le impone la Ley.

En caso de existir duda de qué se entiende por ser diligente, es claro que no podría predicarse diligencia o, hablarse que un hombre es diligente, cuando no se atiene a las previsiones que señala la Ley.

De igual forma, lo indica el artículo 3º del decreto 1328 de 2009 que instituyó el Régimen de Protección al Consumidor Financiero, donde se reitera uno de los más importantes deberes de la AFP´s, como es el deber de diligencia, también llamado por la doctrina foránea como “due dilligence”, el cual debe orientar las relaciones entre consumidores financieros y la entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

En la obra de Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual, se dice “La diligencia se erige en la clave de la observancia de las obligaciones legales y aun voluntarias”. Como se ve queda establecido como principal atributo de la diligencia el observar lo que la norma instituye.

Si el Fondo de Pensiones no cumple las normas de forma puntual y todo lo que las mismas establecen, no se puede predicar que su actividad se desarrolle con la debida diligencia.

Únicamente podría predicarse tal atributo si dicha actividad es ejecutada con tal celo y profesionalismo que no olvide el mínimo detalle de lo que las normas le señalan.

Las reglas que ha debido seguir el Fondo Privado están en el ordenamiento jurídico en diferentes fuentes como son la Constitución Política, las Leyes, los Decretos y las directrices de la Superintendencia Financiera. De encontrarse y demostrarse, que dicha entidad no se ciñó a lo estipulado por la normatividad y que el ejercicio de sus funciones no fue diligente, se concluye que su actividad, en relación con mi poderdante, no cumple con lo que el sistema espera de ella, es decir actuar con debida diligencia.



Deja un comentario