¿En qué consiste un Cálculo Actuarial?

Figura jurídica que contempla el Articulo 4 de la Ley 797 de 2003.

Consiste en la posibilidad que se tiene de pagar los aportes a pensiones que no fueron cancelados oportunamente por el empleador. El objeto que se persigue es el de que estos tiempos que no fueron oportunamente cotizados sean tomados en cuenta en su historia laboral para cualquier efecto pensional (pensión- indemnización- devolución de saldos)

El trámite debe hacerse ante el fondo de pensiones donde se encuentra afiliado el empleado o exempleado, anexando pruebas de su vinculación y salario devengado. (Los expide el empleador omiso)

Al presentarse la documentación la AFP debe efectuar el cálculo de las sumas adeudadas, de acuerdo con el decreto 1887 de 1994.

El fondo expide el respectivo recibo para ser cancelado en un plazo prudencial, normalmente 30 o 60 días.

Una vez cancelada la suma cobrada, la AFP debe convertir el pago en semanas, las cuales pasan a formar parte de la historia laboral de la persona. (Hay concepto del Ministerio de Hacienda)

En algunos casos el pago de los periodos omisos permiten al afiliado completar más de 750 semanas a 1/04/1994. Esta situación habilita para poderse trasladar a Colpensiones. (Articulo 36. Ley 100 de 1993, Sentencia SU 062 de 2010).