Preguntas Frecuentes | Nulidad de Afiliación Pensión Bogotá

Preguntas Frecuentes

Prestación económica a que una persona tiene derecho por cumplir ciertas condiciones de un régimen pensional, como lo pueden ser: tiempo de trabajo y edad, Dependencia Económica de un fallecido con derecho a pensión, o con ciertos tiempos cotizados al sistema etc.

Prestación que se paga al cónyuge, compañera (o) permanente cuando el fallecido no había alcanzado los requisitos para obtener una pensión, pero cumple algunos requisitos de cotización en periodos de tiempos especificados en la Ley. ( Entre ellos, 50 semanas en los últimos 3 años).

Al fallecer un pensionado las personas que dependían económicamente de él o ella, pueden continuar disfrutando de la mesada pensional de forma permanente en ciertos casos y temporalmente en otros. Tienen este derecho el cónyuge o compañero permanente, los hijos que estudien o que sean inválidos y a falta de estos, los padres.

Es la situación ante la que se encuentra una persona en relación a otra al proporcionar alguna de sus necesidades (alimentos, techo, vestidos etc).

Se considera una persona inválida cuando pierde un porcentaje de sus facultades normales que le impiden el desempeño de actividades que habitualmente ejecutaba. Un trabajador que sufre un accidente de trabajo o enfermedad que lo incapacita de forma permanente o temporal en más de un 50% tiene derecho a recibir prestaciones económicas de carácter indemnizatorio en unos casos, o pensión en otros.

Al cumplir los requisitos de edad, tiempo y haber dejado de cotizar para pensión, la persona tiene derecho al reconocimiento y pago de la mesada pensional. El reconocimiento y pago de las pensiones se está realizando en un tiempo de aproximadamente cuatro (4) a catorce (14) meses. Alguno de los actos administrativos de reconocimiento de pensión (resolución) no incluyen la orden de pago de las mesadas causadas e impagadas, esta situación genera el derecho para el asegurado de reclamar estas mesadas impagadas.

Es el promedio de salarios que el afiliado reportó a la entidad de seguridad social durante los últimos años /meses o días de cotización. En general es el promedio de los últimos 10 años de cotización es decir 3650 días. Para las personas a las cuales se les aplica la TRANSICIÓN del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 estos salarios, pueden ser los reportados durante el número de días que le hacían falta para cumplir los requisitos de edad o tiempo contados desde el 1 de abril de 1994.

Régimen que consagró el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 a favor de las personas que para el 1 de abril de 1994 tenían alguno de estos requisitos:
EDAD: 40 años para el hombre y 35 años para la mujer
TIEMPO COTIZADO : 15 años
En qué consiste:
1. Se respeta tiempo de servicio y edad del régimen aplicable antes del 1 de abril de 1994.
2. El porcentaje (%) sobre el Ingreso Base de Liquidación que le corresponde por pensión será el que establecía el régimen anterior.

En el año 2005 se produjo el Acto legislativo No. 1, el cual busca restringir la aplicación del régimen en el tiempo. En principio se aplicó hasta el 31 de Julio 2010. Lo extendió hasta el 2014 para las personas que a julio de 2005 tuvieron 750 semanas o el equivalente en tiempo de servicio. (más o menos 14 años 8 meses).

Ingreso mensual reportado por el empleador o por el independiente para un ciclo específico. Debe coincidir con el salario o ingreso percibido, excepto para salarios integrales o los que superan 20 salarios mínimos antes del 2003 o 25 salarios mínimos con posterioridad.

Índice del costo de vida, calculado por el D.A.N.E de forma mensual. Para efectos de cálculo se utiliza este índice anualizado.

Información individual de una persona relacionado con los empleos, salarios y tiempo que ha desempeñado, recibido y trabajado durante su vida laboral.
Esta circunstancia debe reflejarse de forma fidedigna en los archivos que al respecto conservan las entidades de seguridad social.

Total de periodos de siete días cotizados por una persona a través de su vida laboral. Antes del 31 de Diciembre de 1994 los años se contabilizaban de 365 días, lo que equivale a 52,14 semanas por año. A partir de 1995 los años se contabilizan de 360 días, que equivalen a 51,42 semanas.

Operación matemática a través de la cual se obtiene el valor de la mesada pensional a una fecha determinada. El cálculo se centra especialmente en obtener el I.B.L para aplicarle la tasa o porcentaje (%) de reemplazo que el régimen aplicable otorgue a cada persona.

Se recalcula el valor de la mesada pensional por motivos como:
a)Haberse tomado un número de días errado para el cálculo del I.B.L.
b) Por no haberse tomado en cuenta el total de semanas válidamente cotizadas por el asegurado.
c) Por haberse excluido ciclos que deben tomarse para el cálculo del I.B.L
NOTA: En estos casos el asegurado tiene el derecho al pago del correspondiente RETROACTIVO

El FOPEP fue creado por el artículo 130 de la Ley 100 de 1993, como una cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad social y sus recursos se administran mediante encargo fiduciario. Tiene como función sustituir a la Caja Nacional de Previsión Social en lo relacionado con el pago de las pensiones de vejez o de jubilación y de sustitución o sobreviviente, y a las demás cajas de previsión o fondos insolventes del sector público del orden nacional, que el Gobierno determine y para los mismos efectos. Estas funciones fueron desarrolladas por el artículo 2° Decreto 1132 de 1994

La pensión de vejez constituye una prestación económica que se configura después de largos años de trabajo y aportes de cotizaciones al sistema general de seguridad social, su finalidad es la de proteger a las personas cuando en razón de su edad, presentan una disminución de su capacidad laboral, que se traduce en dificultades para obtener los recursos necesarios para tener una vida digna.

Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema. Doctrinalmente han sido definidos como “un valor a favor de un afiliado que se traslada a uno de los regímenes del Sistema General de Pensiones, el cual representa la deuda pensional causada desde el momento en que el afiliado inició su vida laboral hasta la fecha efectiva del traslado, en razón de las vinculaciones laborales, legales o reglamentarias que tuvo con las diferentes entidades de previsión que asumen el pago de la obligación”.

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