Asesoría Legal y Trámites ante Colpensiones (ISS) y Fondos Privados
Revisamos que el Acto Administrativo de reconocimiento de pensión se encuentre jurídica y financieramente de acuerdo al régimen más beneficioso. Al determinarse la inconformidad, se presenta la reclamación debidamente sustentada.
Puede estar a menos de diez (10) años para pensionarse y no le autorizan el traslado al régimen de prima media administrado por Colpensiones. Revisamos si le conviene y adelantamos las acciones legales necesarias para lograr su traslado de régimen.
Si requiere una planeación y proyección de su futuro pensional
Si su decisión es pensionarse en un fondo a través de la modalidad de rentas vitalicias
Déjenos sus Datos, nosotros lo asesoramos
En el caso del pensionado que no haya propuesto recursos contra la decisión de pensión, se revisa y analiza la resolución emitida por la entidad pensionadora ( COLPENSIONES (antes ISS), UGPP (antes CAJANAL), CAPRECOM etc.) en tres aspectos:
- Jurídico: Régimen legal aplicado, para corroborar que se dio aplicación al régimen más favorable
- Liquidación: En razón a que la ley consagra varias alternativas de liquidación, se constata se haya dado aplicación a la más favorable.
- Fecha de Causación y Retroactivo: La prestación debe pagarse una vez se cumplan los requisitos de edad, tiempo y retiro. Se verifica que la ocurrencia del último de estos requisitos coincida con la fecha de reconocimiento de la prestación.
De concluirse que la pensión puede ser reajustada (reliquidada) ó se adeudan sumas por concepto de retroactivo, se adelanta la respectiva reclamación debidamente sustentada

Liquidamos la pensión a que usted tiene derecho de acuerdo a la normatividad vigente para el caso específico. La normatividad colombiana, ha permitido la liquidación así:
- Último año. Servidores Públicos
- Últimas cien (100) semanas. Afiliados al ISS
- Tiempo que le hacía falta para cumplir requisitos de pensión. Régimen de Transición.
- Últimos diez (10) años. Ley 100 de 1993
- Toda la vida laboral. Si tiene más de 1.250 semanas cotizadas

Acaba de notificarse y tiene dudas que su pensión esté bien concedida? Revisamos que el Acto Administrativo se encuentre jurídica y financieramente de acuerdo al régimen legal más beneficioso.
De ser procedente se interpone el recurso debidamente sustentado.

Algunos temas en que podemos colaborarle
Traslado de Régimen
Reclamaciones
Recursos de reposición y apelación
Liquidación de Pensiones
Pensiones de Vejez
Pensiones de Invalidez
Pensiones de Sobrevivencia
Asesoria Legal