Asesoría Legal y Trámites ante Colpensiones (ISS) y Fondos Privados

Servicios especializados para pensionados para asegurar que su pensión esté bien concedida

Revisamos que el Acto Administrativo de reconocimiento de pensión se encuentre jurídica y financieramente de acuerdo al régimen más beneficioso. Al determinarse la inconformidad, se presenta la reclamación debidamente sustentada.

Puede estar a menos de diez (10) años para pensionarse y no le autorizan el traslado al régimen de prima media administrado por Colpensiones. Revisamos si le conviene y adelantamos las acciones legales necesarias para lograr su traslado de régimen.

Si requiere una planeación y proyección de su futuro pensional

Si su decisión es pensionarse en un fondo a través de la modalidad de rentas vitalicias

Déjenos sus Datos, nosotros lo asesoramos

    Está usted comunicado con la oficina del doctor Fabián Guarín, estudio profesional de pensiones. El proceso de consulta requiere necesariamente la revisión y análisis de los documentos. La persona que le atiende telefónicamente no está en capacidad de absolver su consulta. Necesariamente se requiere la revisión, análisis y concepto del abogado. Toda consulta genera honorarios.

    En el caso del pensionado que no haya propuesto recursos contra la decisión de pensión, se revisa y analiza la resolución emitida por la entidad pensionadora ( COLPENSIONES (antes ISS), UGPP (antes CAJANAL), CAPRECOM etc.) en tres aspectos:

    1. Jurídico: Régimen legal aplicado, para corroborar que se dio aplicación al régimen más favorable
    2. Liquidación: En razón a que la ley consagra varias alternativas de liquidación, se constata se haya dado aplicación a la más favorable.
    3. Fecha de Causación y Retroactivo: La prestación debe pagarse una vez se cumplan los requisitos de edad, tiempo y retiro. Se verifica que la ocurrencia del último de estos requisitos coincida con la fecha de reconocimiento de la prestación.

    De concluirse que la pensión puede ser reajustada (reliquidada) ó se adeudan sumas por concepto de retroactivo, se adelanta la respectiva reclamación debidamente sustentada

    Liquidamos la pensión a que usted tiene derecho de acuerdo a la normatividad vigente para el caso específico. La normatividad colombiana, ha permitido la liquidación así:

    1. Último año. Servidores Públicos
    2. Últimas cien (100) semanas. Afiliados al ISS
    3. Tiempo que le hacía falta para cumplir requisitos de pensión. Régimen de Transición.
    4. Últimos diez (10) años. Ley 100 de 1993
    5. Toda la vida laboral. Si tiene más de 1.250 semanas cotizadas
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    Acaba de notificarse y tiene dudas que su pensión esté bien concedida? Revisamos que el Acto Administrativo se encuentre jurídica y financieramente de acuerdo al régimen legal más beneficioso.

    De ser procedente se interpone el recurso debidamente sustentado.

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    ¿Conoces nuestros planes?

    Opción 1

    • Consulta a resolver en 30 – 40 minutos de forma verbal
    • Liquidación de la Pensión
    • $ 400.000

    Opción 2

    • Consulta que requiere absolver entre 2 o 3 preguntas por escrito
    • Liquidación de la Pensión
    • Escenarios o proyección de pensión
    • $ 500.000

    Nota: la consulta no incluye conceptos por escrito.

    Asuntos en que podemos colaborarle

    Traslado de Régimen

    Reclamaciones

    Recursos de reposición y apelación

    Liquidación de Pensiones

    Pensiones de Vejez

    Pensiones de Invalidez

    Pensiones de Sobrevivencia

    Asesoria Legal

    ¿Cómo podemos asesorarle?