El artículo 21 de la ley 100 de 1993 establece en que el Ingreso Base de Liquidación (IBL) salario base para calcular la pensión será el promedio de los salarios reportados en los últimos 10 años. Dichos salarios deben ser actualizados hasta la fecha de causación de la pensión usando el índice de precios al consumidor ( IPC) certificado por el DANE anualmente.
A esa base, se le aplica una tasa de reemplazo o porcentaje, que será elvalor de la pensión.
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (I.B.L.)
Promedio de los salarios (I.B.C.) sobre los que se ha cotizado en los últimos diez (10) años, actualizado anualmente por el índice de precios al consumidor certificado por el DANE.
Obtenido el I.B.L. se le debe aplicar un porcentaje como tasa de reemplazo.
TASA DE REEMPLAZO:
Este porcentaje es el resultante de la siguiente fórmula:
r= 65,5% – (s*0,5%),
s=IBL/SMMLV (del presente año)
Nota: SMMLV es el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente
El porcentaje que se obtiene es el básico, por las primeras 1300 semanas cotizadas.
Cuando la persona tiene más de 1.300 semanas, por cada 50 adicionales se aumenta un 1,5% el porcentaje de tasa de reemplazo.
Y para su cálculo se debe tomar el excedente de las semanas, es decir la diferencia entre las semanas cotizadas y las 1.300 semanas.
Ejemplo: si son 1800 semanas cotizadas, se toman las 1800 semanas y se les resta 1300, quedando 500 semanas.
Este número se divide por 50. 500/50= 10
Es decir que quedan 10 grupos de 50 semanas.
10 x 1,5% = 15%.
Este porcentaje se debe sumar al valor de la “ r” que se haya obtenido inicialmente.
Ejemplo si el r era 65%+15%= 80%, esto significa que nos daría una tasa de reemplazo del 80%.
Nota: la tasa de reemplazo máxima es 80%