Entidades de Previsión

Entidades de Previsión

Muy importante es la función que el Estado encargó a las AFP, al asignarles la prestación de uno de los servicios públicos que antaño fue monopolio estatal. Para esta misión se les revistió de la naturaleza de ser entidad financiera de carácter previsional, lo cual circunscribe su nivel de responsabilidad y su actuación hacia el afiliado.

Las AFP son Instituciones de Carácter PrevisionalEn su artículo 4 el decreto 656 de 1994 les establece esta naturaleza es decir son de aquellas cuyo objetivo es lograr el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y humanas en general de la población. Al definirlas así la normatividad, pasamos a revisar lo que debe entenderse por previsión y la responsabilidad que conlleva para estas entidades esa situación.

Previsión es un término que procede del latín praevisio y que refiere a la acción y efecto de prever (conjeturar lo que va a suceder a través de la interpretación de indicios o señales; ver con anticipación; preparar medios para futuras contingencias).

El concepto de previsión es similar a la idea de pronóstico (conocer lo futuro a través de indicios) Así, por ejemplo, al revisarse determinadas circunstancias, los expertos pueden establecer cómo se comportará el clima y así en muchas otras disciplinas como la economía, la estadística, finanzas, seguros etc. (Algunas capaces de predecir minuto a minuto el comportamiento futuro).  Es un valioso recurso para organizar nuestra vida, ya que se puede aplicar en cualquier contexto y nos ayuda a enfrentar problemas que pueden acarrear graves consecuencias si no estamos preparados para atenderlos adecuadamente. Este concepto suele aplicarse al plano económico, ya que el dinero es la base de nuestra supervivencia en la sociedad actual.

Resulta imposible que un ser humano pueda conocer y manejar todos los sucesos que pueden afectarle, que puedan hacerle perder lo que se ha construido durante varios años de esfuerzo. Para eso están los profesionales y para eso se les paga.

Según la RAE, una de las acepciones del sustantivo previsión es contar con lo necesario para poder resolver necesidades que podamos prever.

Para hablar de previsión debe tenerse en cuenta el futuro y una acción que pueda alterarlo de una u otra forma. Una previsión también puede ser una conjetura sobre un determinado evento. (seguirá laborando, le aumentarán el salario, etc.)

Para prever un acontecimiento es necesario basarse en un previo conocimiento y analizar una serie de variables para dar con el potencial resultado a través del razonamiento, a diferencia de sentir que algo ocurrirá sin saber por qué. En otras palabras, la previsión se desprende del estudio meticuloso.

La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Laboral así se manifestó sobre la naturaleza de las AFP:

La doble condición de las administradoras de pensiones, de sociedades que prestan servicios financieros y de entidades del servicio público de seguridad social, es compendiada en la calificación de instituciones de carácter previsional, que les atribuye el artículo 4° del Decreto 656 de 1994, y que se ha de traducir en una entidad con solvencia en el manejo financiero, formada en la ética del servicio público.

(…)

Es razón de existencia de las Administradoras la necesidad del sistema de actuar mediante instituciones especializadas e idóneas, con conocimientos y experiencia, que resulten confiables a los ciudadanos quienes les van a entregar sus ahorros y sus seguros de previsión para su vejez, su invalidez o para su familia cercana en caso de muerte prematura.

Esas particularidades ubican a las Administradoras en el campo de la responsabilidad profesional, obligadas a prestar de forma eficiente, eficaz y oportuna todos los servicios inherentes a la calidad de instituciones de carácter previsional, la misma que, por ejercerse en un campo que la Constitución Política estima que concierne a los intereses públicos, tanto desde la perspectiva del artículo 48 como del artículo 335, se ha de estimar con una vara de rigor superior a la que se utiliza frente a las obligaciones entre particulares.[1]

[1] Radicación 31989 de fecha nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008), M.P. Dr. Eduardo López Villegas