Principio Iura Novit Curia

Este principio podría resumirse en que al Juez solo es necesario decirle  los hechos para que el defina los derechos y la mejor aplicación de sus consecuencias al caso expuesto. En ese orden de ideas, puede suceder que las pretensiones de la demanda o petición no sean diáfanas, pero si de los hechos y las pruebas surge una afectación de los derechos de la persona, el Juez está en la obligación de tipificar dichas conductas ante él expuestas para asignarles las consecuencias que la ley les señale.

Conozca el Principio:

SL5482-2014 30 de Abril de 2014

Pues bien,  para comenzar importa precisar que conforme a la Constitución y la Ley, los jueces se encuentran investidos de la facultad de interpretar la demanda y calificar jurídicamente los hechos debatidos en el proceso (iura novit curia).

Así se predica del artículo 230 CN cuando señala que los jueces en sus providencias solo se someten al «imperio de la ley»; también de los artículos 229 CN y  de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia” que garantizan el derecho de acceso a la administración de justicia, cuyo matiz principal es que a los asociados se les ofrezca una solución efectiva y de fondo a los conflictos que hayan puesto a consideración de la jurisdicción, labor que deben realizar los jueces conforme al ordenamiento jurídico que se presume conocen.

Lo expuesto significa que, en procura de materializar el derecho a la justicia, los jueces no se encuentran atados a las normas jurídicas invocadas por las partes, en tanto que, como conocedores del Derecho y con miras a resolver de fondo la litis, deben investigar y aplicar las normas que según su saber y ciencia estimen que regulan el caso.

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