La reforma pensional que se intenta introducir con la ley 2381 de 2024 restringe a 2,3 salarios mínimos legales mensuales (*) la cotización a Colpensiones lo que no permitirá pensiones superiores a $2`619.000 de hoy.
*s.m.l.m.v. 2025 | total | |
$ 1,423,500.00 | 2,30 | $ 3,274,050.00 |
El régimen de prima media administrado por Colpensiones que actualmente se encuentra vigente permite obtener pensiones más altas y “convenientes” por las siguientes razones:
- Se puede cotizar hasta por 25 s.m.l.m.v. $ 35,587,500.00
- La pensión se calcula con el promedio de salarios de los últimos 10 años, de forma general, actualizado por inflación, a este valor se le denomina ingreso base de liquidación (IBL)
- Al IBL se le aplica, para obtener el monto de la pensión, una tasa de reemplazo o %, que oscila entre el 65,5% y el 80% en función del número de semanas cotizadas.
- Para las mujeres el número mínimo de semanas exigido bajará paulatinamente desde el año 2026, de 1.250 a 1.000 así:
Semanas | Año |
1,250 | 2026 |
1,225 | 2027 |
1,200 | 2028 |
1,175 | 2029 |
1,150 | 2030 |
1,125 | 2031 |
1,100 | 2032 |
1,075 | 2033 |
1,050 | 2034 |
1,025 | 2035 |
1,000 | 2036 |
Sentencia C – 197 de 2023
A quienes NO afecta la reformaA los beneficiaros del régimen de transición, el cual quedó reglamentado así:
ARTÍCULO 75. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. A las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.
(Ley 2381 de 2024)
Qué semanas se computan para la pensión
- Ley 797 de 2003 – Artículo 9 (modifica el artículo 33 de la Ley 100 de 1993):
Parágrafo 1°. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:
- a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;
- b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;
- c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
- d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.
- e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.
En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.
¿Qué es un cálculo actuarial?
El cálculo actuarial es una estimación técnica y financiera que determina cuánto dinero debe aportar una persona al sistema pensional para compensar el tiempo que no cotizó, y así acreditar semanas que le permitan acceder a una pensión (por vejez o invalidez, según el caso).
En palabras simples:
Es como “comprar las semanas que le faltan” pagando lo que habría cotizado en ese tiempo, más un valor adicional que incluye los rendimientos que esos aportes habrían generado si se hubieran hecho a tiempo.
El salario base difiere si se trata de trabajador dependiente o independiente así se precisó:
Decreto 1225 de 2024 – Artículo 20:
Cálculos actuariales por omisión para trabajadores independientes. La liquidación de los cálculos actuariales por omisión en la afiliación o en la vinculación, aplicable para trabajadores independientes que con el fin de adquirir el régimen de transición y/o oportunidad de traslado, se realizará teniendo en cuenta la fórmula prevista en el Decreto 1296 de 2022, con la siguiente modificación, donde se añade una nueva disposición al cálculo de Salario Base (SB):
Salario base SB: Para aquellos afiliados que a la fecha de cálculo no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 75 y 76 de la ley 2381 de 2024, y que los periodos en omisión a convalidar los habilitan para estar en el régimen de transición, será el promedio ponderado de las cotizaciones de toda la vida, deflactadas a la fecha de corte.
Importancia de no ser objeto de la reforma pensional
Contributivo que divide en dos (2) los aportes, hasta 2,3 smlmv en Colpensiones y el excedente, de existir, en las ACCAI (cuentas de ahorro individual)
Pilar Contributivo que se integra por el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual y el Pilar de Ahorro Voluntario (Art. 3 ley 2381 de 2024)
A pesar de seguir existiendo el mismo límite de cotización al actual (25smlmv), el hecho de que los ingresos superiores a 2,3 smlmv deban ir al ahorro individual hacen que el esfuerzo para lograr pensiones de valores altos sea muy exigente, tenido en cuenta que para financiar una pensión mínima se requieren valores cercanos a los 380 millones y de la cotización en el ahorro individual va el 11,5% del IBC (Salario reportado) a las cuentas individuales lo que de entrada significa un 28% menos de capital en ahorro, sumado a la ineficiencia del manejo de las inversiones por parte de los fondos, donde en muchas oportunidades han presentado rentabilidades negativas.
Ventaja del régimen de prima media actual Ley 100 de 1993 y reformas ley 797 de 2003
Lo que hace la diferencia es la forma en que se liquida la pensión en este régimen: se toma el promedio actualizado (IPC inflación DANE) de los salarios reportados en los últimos 10 años o toda la vida IBL, lo que sea más favorable y se le aplica una tasa de reemplazo que oscila entre el 65,5% al 80% en función del IBL y de lo que represente este en salarios mínimos.
Lo anterior se encuentra definido en los artículos 21 y 34 de la ley 100 de 1993 reformado por la ley 797 de 2003.
Ejemplo:
Pensión= IBL X “r”
El salario mínimo en Colombia es para el año 2025 de $1´423.500
- IBL: Ingreso Base de Liquidación
Supongamos que se obtiene un promedio equivalente a 10 smlmv como
IBL = $ 14´235.000
“r” = 65,5 – (s * 0,5) = 65,5 – (10 * 0,5 )= 60,5%
“s” = IBL / smlmv = $ 14´235.000 / $1´423.500 = 10
Pensión = $ 14´235.000 * 60,5% = 8`612.175
Cotización de Colombianos en el exterior
Colpensiones cuenta con un programa de colombianos en el extranjero que les permite efectuar aportes para su pensión sin que deban efectuar cotización a EPS, lo que hace su inversión muy favorable ya que de acuerdo con el nivel salarial reportado se cotiza el 16% y hasta el 18% en el caso de reportar como IBC superior a 20 smlmv..
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional, de conformidad con lo previsto en la presente ley en los artículos 25 y siguientes de la Ley 100 de 1993.
Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv, de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley. ( Art. 7 le y 797 de 2003)