Requisitos para la Pensión de Invalidez

Para tener derecho a la pensión de invalidez se requieren dos requisitos:

  1. Contar con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% dictaminada por las entidades que la ley ha asignado.
  2. Tener 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración.

Entonces, tenemos que ir por partes:

Como primera medida ¿Quién profiere el dictamen de pérdida de capacidad laboral? En términos generales, lo profiere o lo hace el fondo de pensiones a donde estoy afiliado. Si se trata del régimen de prima media, entonces es Colpensiones. Si se trata del régimen de ahorro individual, lo hace la aseguradora que tenga contratado dicho fondo. Otras entidades, como la ARL o la EPS, se determinará en el caso que corresponda.

Lo segundo, es el número de semanas exigido en los últimos 3 años, que son 50, contadas hacia atrás desde la fecha de estructuración.

La fecha de estructuración es un dato que el dictamen de pérdida de capacidad laboral debe establecer. Esa fecha, la define la norma como la fecha en que se superó el 50% o se tuvo el 50% de pérdida de capacidad laboral. Es importante tener en cuenta esa fecha, de la misma se cuenta hacia atrás que hayan 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años.

Tener muy presente que, en el caso de enfermedades congénitas, la Corte Constitucional ha establecido que se deben tener en cuenta las cotizaciones que se pudieron haber efectuado en razón a la capacidad residual que hubiera tenido la persona para trabajar y cotizar.

La calificación de pérdida de capacidad laboral es un examen, un diagnóstico que da un grupo de profesionales, entre ellos de medicina, en el cual aplican para su procedimiento una norma, que es el Decreto que es el 1507 de 2014; se califica de forma integral el cuerpo del ser humano para establecer cuál es su grado o su pérdida de capacidad laboral.

Se examina la integralidad del cuerpo, desde los órganos que se encuentran en su cabeza hasta los que están en sus extremidades inferiores. No solamente se debe tener en cuenta el diagnóstico más grave que pueda tener la persona, sino todas las deficiencias o minusvalías que pueda presentar, para que se establezca la capacidad laboral real que puede tener la persona que es calificada.

¿Cómo se debe proceder? La mayoría de entidades tienen unos formularios previstos para iniciar el trámite, entonces se debe acudir a la entidad, ya sea virtual o presencialmente, para que le informen cuál es el mecanismo para poner en marcha esa calificación. Así mismo, anexar a la solicitud la historia clínica completa del beneficiario o afiliado que este haya archivado, ya que pueden existir exámenes, diagnósticos, formulaciones de hace muchos años, y en especial la de los últimos seis meses.

De no contar con ella, pedirla a las instituciones prestadoras de servicios médicos.

Nuestro equipo de expertos está dedicado a brindarte el apoyo legal para tu Pensión de Invalidez que necesitas para asegurar tus derechos y obtener los beneficios que mereces.