El retornar a Colpensiones y volver a vincularse a un Fondo Privado, no convalida el deber de información

Conozca la siguiente decisión de la Corte Suprema de Justicia, máximo órgano de la justicia Colombiana donde se genera beneficios a favor de nuestro cliente.

Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral SL3349-2021

En un proceso atendido por nuestra firma, la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia del Tribunal en la que se negó la ineficacia del traslado en razón a que encontró probado que los fondos demandados cumplieron con el deber de información por el haber mencionado algunas características del régimen de ahorro individual. Además, el demandante había retornado a Colpensiones en una oportunidad y después volvió a vincularse al fondo privado, así mismo se tuvo en cuenta que el demandante podía comprender las consecuencias de su traslado al ser un administrador de empresas.

Los argumentos expuestos por el Tribunal fueron desechados por la Corte y en su lugar se declaró la nulidad o ineficacia del traslado, con fundamento en lo siguiente:

  1. Hubo una apreciación indebida del Tribunal en relación con lo expresado en el interrogatorio del demandante, pues donde el Colegiado ve una explicación del alcance de los dos regímenes, no hay más que el relato de unas explicaciones someras y ligeras.
  2. En ningún momento el demandante aceptó tener conocimiento detallado de los dos regímenes pensionales, más allá de las promesas de una teórica rentabilidad superior, que nunca se concretó en determinar cómo debía ahorrar, para obtener una prestación pensional similar o superior a la del RPM.
  3. Las manifestaciones hechas por el fondo privado no cumplen con la calidad de la información a la que se refiere la Jurisprudencia de la Corte Suprema.
  4. Con relación al retorno del demandante a Colpensiones y su posterior vinculación al fondo privado, la corte manifestó:
    “en la vida laboral normal de una persona es perfectamente factible hacer varios traslados entre regímenes pensionales, o entre administradoras, sin que tal evento signifique que la AFP pueda omitir, en cada ocasión, el suministro de la información a que está obligada, con la calidad y en la oportunidad debidas so pretexto de una o varias vinculaciones anteriores.La Corte ha determinado que el hecho de tener sucesivas afiliaciones en el RAIS, después de haber abandonado el RPM, no tiene como consecuencia que de ello se derive una suerte de purga en el deber de información o de convalidación en su incumplimiento, tampoco el hecho de que el impugnante se haya vinculado, de manera discontinua al RAIS, aún con la misma administradora, significa per se que se tenga suficiente ilustración, conocimiento o comprensión de cada uno de los regímenes o que, se itera, tal situación releve del cumplimiento de sus deberes a la AFP, como lo exigen las normas aplicables en el momento en que acaezca tal evento.”
  5. La profesión de administrador del demandante tampoco tiene lugar, pues, ya que el trabajo en el sector financiero significa que se tenga el conocimiento, la experiencia y la comprensión sobre el sistema pensional, como para de allí deducir una regla excluyente del deber del fondo de pensiones de informar y asesorar.

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