La Corte Suprema de Justicia SL 3661 de 2021

¡Generamos resultados de éxito donde nuestros clientes son la prioridad! Conozca el siguiente caso de nuestra firma donde la Corte Suprema de Justicia avala nuestros argumentos contundentes frente a la ineficacia de traslado.

El Tribunal

Le impartió plenos efectos al traslado efectuado al RAIS, por el hecho de considerar que la información que se debe suministrar por parte de la administradora de pensiones al afiliado, no comporta o conduce a una labor de asesoramiento respecto a la conveniencia del traslado,

Nuestro argumento:

El Tribunal se equivoca al no advertir que el traslado de régimen pensional solo es eficaz si al afiliado le fue suministrada una información que debe ser completa y veraz respecto a las implicaciones de tal proceder y su conveniencia, la cual se tiene que suministrar a todas las personas, al margen de si están próximos o no a pensionarse.

La Corte Suprema de Justicia SL 3661 de 2021:

El traslado de régimen pensional debe estar precedido de la existencia de un verdadero consentimiento informado de la parte interesada para que sea válido, toda vez que es un deber profesional de las administradoras de fondos de pensiones brindar toda la información requerida para que el afiliado tome una decisión como la que se cuestiona, con conocimiento sobre sus implicaciones, con independencia de que esté próximo o no a pensionarse, o que goce de alguna transición pensional.

En caso de tener alguna inquietud le invito a agendar una cita con nosotros para se asesore con un experto. Podrá hacerlo al 300 20477 96.