En el caso del pensionado que no haya propuesto recursos contra la decisión de pensión, se revisa y analiza la resolución emitida por la entidad pensionadora ( COLPENSIONES (antes ISS), UGPP (antes CAJANAL), CAPRECOM etc.) en tres aspectos:

  1. Jurídico: Régimen legal aplicado, para corroborar que se dio aplicación al régimen más favorable
  2. Liquidación: En razón a que la ley consagra varias alternativas de liquidación, se constata se haya dado aplicación a la más favorable.
  3. Fecha de Causación y Retroactivo: La prestación debe pagarse una vez se cumplan los requisitos de edad, tiempo y retiro. Se verifica que la ocurrencia del último de estos requisitos coincida con la fecha de reconocimiento de la prestación.

De concluirse que la pensión puede ser reajustada (reliquidada) ó se adeudan sumas por concepto de retroactivo, se adelanta la respectiva reclamación debidamente sustentada