El sistema pensional colombiano

El Sistema Pensional Colombiano

El surgimiento del sistema pensional en Colombia se remonta al año 1945, este periodo de organización del sistema, se caracteriza por el surgimiento propiamente en el país de un régimen de seguros sociales. Con la Ley 6 de 1945 se da origen a la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) y otras cajas a nivel local, las cuales estaban destinadas a atender a los empleados públicos. En aquella época era frecuente que las entidades públicas territoriales tuvieran su propia caja de previsión para cubrir a los empleados en los casos de vejez o enfermedad.

Para el sector privado, las prestaciones sociales se establecen con una característica básica, la transitoriedad de las mismas en cabeza de los empleadores, hasta que se creara una entidad estatal de seguridad social. Con la Ley 90 de 1946 se cristaliza la creación del Instituto Colombiano de Seguros Sociales como una entidad técnicamente diseñada para administrar un régimen de seguros sociales obligatorios que reemplazaría a los empleadores en el reconocimiento y pago de las principales prestaciones sociales[1].  Con la expedición del Decreto 3041 de 1966 se aprueba el reglamento del Seguro Social  para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte (IVM), hecho que inicia con la afiliación de los trabajadores a este sistema a partir del 1 enero de 1967.

El sistema pensional tuvo como fundamento un modelo de solidaridad intergeneracional, en el que las cotizaciones se destinan a un fondo común donde se pagan las mesadas pensionales de quienes cumplen con los requisitos para acceder al derecho. Así, las generaciones presentes asumen la carga pensional de las generaciones anteriores.

Con el advenimiento del modelo Neoliberal y  la implementación de políticas al interior del país impulsadas por el consenso de Washington se empezó a discutir la posibilidad de reformar el modelo pensional existente en Colombia, toda vez que se empezaron a evidenciar grandes dificultades a causa de cuatro factores:

a)     El alto costo de las pensiones para los regímenes de excepción

b)    Los cambios demográficos

c)     La baja cobertura del sistema pensional que solo otorgaba cobertura a una baja cantidad de la población

d)    La poca fidelidad en la cotización y las bajas tazas de cotización que no fueron aumentadas escalonadamente durante el tiempo

Respecto al primer aspecto, cabe resaltar que en Colombia tenían lugar los regímenes especiales que beneficiaban a ciertos grupos de trabajadores antes de la ley 100 de 1993, los cuales se conformaban generalmente por empleados públicos cuya cotización estaba completamente a cargo del Gobierno. Esta situación generó un pasivo pensional que afectó la sostenibilidad financiera del sistema a largo plazo.

El segundo elemento fueron los cambios demográficos, lo cual se puede ver como el aumento de las expectativas de vida y la disminución de las tasas de fecundidad y natalidad. Es decir, “mientras en 1980 había alrededor de 30 contribuyentes por cada pensionado, para 1990 la razón llegó a ser de 13 a 1, y actualmente de 2 a 1”[2]. De tal forma, con el paso de los años ha disminuido el número de cotizantes al sistema, por lo que se han agotado las reservas del mismo.

El tercer y cuarto elemento tiene que ver con las altas tasas de informalidad que se han reportado en los últimos años. Cada vez hay menos personas que cotizan al sistema de forma continua, lo cual afecta tanto las posibilidades de pensión de los trabajadores y las trabajadoras como el volumen de recursos recaudados para pagar las pensiones que han sido reconocidas. Dicha situación contribuyó al deterioro del régimen de generaciones traslapadas, que, aunado a los cambios demográficos, llevaron a la crisis a un régimen público, el cual actualmente depende de los recursos del Gobierno Nacional y no de las contribuciones de los afiliados.

Dos años después de la promulgación de la Constitución Política de 1991 se expide la Ley 100 de 1993 en la que definió el objeto del Sistema General de Pensiones (SGP), con el fin de salir de la crisis que enfrentaba el sistema, menoscabando el principio de preservación de lo público y en concordancia con las reformas de América Latina, principalmente buscando una copia del modelo de pensiones chileno instaurado unos años antes durante la dictadura de Pinochet. Es preciso señalar que antes de la ley 100 existían un sin número de cajas de previsión que no estaban articuladas bajo ningún esquema. En general, cada caja y cada empresa determinaba, en algunos casos sin consultar a sus trabajadores, cuáles eran los requisitos para el acceso a una pensión. No obstante, la ley 100, que estructura el Sistema General de Seguridad Social (SGSS), también modificó aspectos relacionados con la prestación de los servicios de salud, lo cual resultó en una oleada privatizadora de los hospitales y centros de salud públicos.

La ley 100 de 1993 se fundamentó en los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación. Con esta ley se estructuró el SGP, el cual se conformó por dos regímenes que coexisten entre sí, pero son mutuamente excluyentes. Por un lado, se encuentra el Régimen Público (RPM), que en la actualidad está a cargo de Colpensiones, y, por otro lado, está el Régimen de Ahorro Individual (RAIS), administrado por los fondos privados de pensiones. El RAIS, a diferencia del RPM, se basa en un modelo de cuentas individuales, en el que cada persona deposita un porcentaje de sus ingresos y, dependiendo del capital ahorrado durante su vida laboral, tendrá o no derecho a una pensión. En caso de no alcanzar el capital que garantice el 110% para un salario mínimo, el afiliado puede apelar a  la garantía de pensión mínima, que se otorga a quienes coticen al sistema por 1,150 semanas, cumplan con la edad exigida para obtener una pensión: 57 años para mujeres y 62 para hombres, y demuestren no tener ingresos suficientes para subsistir durante su vejez.


[1] Monsalve, G. El Derecho Colombiano de la Seguridad Social. Cuarta Edición (2018). Editorial Legis.

[2] Steiner R., Botero J., Martínez M., El Sistema Pensional en Colombia: Retos y Alternativas para Aumentar la Cobertura. Fedesarrollo 2010.

¿Cómo podemos asesorarle?