Régimen de ahorro individual

En lo relacionado con el principio que predica que la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley, debe precisarse el contexto en el que se desarrolla la relación del afiliado con la AFP. Esta relación se da entre un lego y un profesional por lo que fácilmente se puede establecer cuál era el conocedor de la ley y el depositario de la confianza que le imponía unas especiales obligaciones de diligencia hacia su afiliado. Era a la administradora en ejercicio de su profesión a quien le incumbía ser conocedora y cumplidora de la normatividad.

La exigencia de que el afiliado fuera el conocedor de la normatividad, de su análisis y toma de decisiones, rebasa nuestro ordenamiento jurídico el cual ha reconocido que esta presunción –lo que ordinariamente ocurre- debe ser al contrario. Más bien puede afirmarse con certeza, que no hay siquiera un jurista especializado en una disciplina que pueda responder por el conocimiento cabal de las áreas de su especialidad. Mucho menos un ciudadano corriente que conozca todas las normas.

En este orden de ideas en el presente caso tiene aplicación más equitativa el principio según el cual no se puede imponer una obligación a quien no se encuentra en condiciones de cumplirla.

Es algunos casos, no se entiende cómo los jueces y magistrados permiten que las administradoras demandadas incumplan una serie de obligaciones que permitían que se garantizaran los derechos e imponga a un afiliado lego –ignorante- en el tema pensional el tener que conocer las normas, su interpretación, aplicación y consecuencias. ¿Cuál era esa norma cuyo desconocimiento no puede usar como excusa que se entera que le conviene más Colpensiones? Que al faltar menos de diez años para cumplir la edad de pensión no podía trasladarse de régimen. De haberla conocido quién debía advertirle que no le convenía continuar en el RAIS?

El deber de información y asesoría a cargo de los fondos privados de pensión les imponía la obligación de efectuar un análisis singular y detallado de cada caso que permitiera establecer profesionalmente la conveniencia de permanecer o no en ellos.

A pesar de que las respuestas apuntan a una negligencia e incumplimiento de las obligaciones por parte de las AFP, algunos jueces se limitan a darle validez a la formalidad de la firma de los formularios de vinculación a los fondos.

A modo de conclusión debo mencionar en relación al conocimiento de la ley que, aun los magistrados que han de tener a su haber un acervo de conocimiento jurídico apreciable, sin embargo, en gran cantidad de sentencias se producen criterios divididos y salvamentos de voto, entonces cómo esperar que el individuo común juzgue o elija de conformidad? Con qué herramientas de juicio dirime el lego sus casos difíciles? Tal vez la respuesta sea a través de una asesoría profesional e idónea. No supuesta.



Deja un comentario

¿Cómo podemos asesorarle?