- marzo 13, 2023
- Posted by: Fabian Guarin Abogado Especialista en Pensiones
- Categoría: pensiones
Si estás próximo a pensionarte y no sabes cómo calcular lo correspondiente a tu pensión, en este artículo te enseñamos lo que dice la norma colombiana sobre cómo se obtiene el valor que se pagará por pensión de vejez en el régimen de prima media administrado por Colpensiones.
La pensión de vejez es igual al IBL multiplicado por la tasa de reemplazo “r”
La norma establece que para obtener el valor que se pagará por pensión de vejez en el régimen de prima media administrado por Colpensiones se debe efectuar el siguiente procedimiento:
- Se debe calcular lo que se denomina el Ingreso Base de Liquidación (IBL):
Dicho ingreso se obtiene tomando los salarios reportados durante un periodo de tiempo. Los salarios reportados se actualizan o indexan por inflación (IPC) al año de cálculo de la prestación.
Los periodos consagrados por la normatividad que se pueden utilizar son: los últimos 10 años o toda la vida si resulta ser más favorable.
- Una vez se ha obtenido el ingreso base se debe aplicar una tasa de reemplazo “r”. Es decir, el IBL se debe multiplicar por dicha tasa que es un porcentaje.
La “r” inicia en el 65,5% y disminuye en 0,5% por cada salario mínimo que representa el ingreso base- La fórmula que se utiliza es r= 65,5 – (s * 0,5).
La incógnita “s” equivale, o se calcula dividiendo al IBL por el salario mínimo legal mensual vigente.
A modo de ejemplo, si el IBL es de 10 millones y el salario mínimo de 1 millón, la “s” es = 10 / 1 = 10. En este caso la “r” es = 65,5 – ( 10 * 0,5)
65,5 – 5 = 60,5.
Al tener que el IBL es igual a 10 millones y la tasa de reemplazo “r” es igual a 60,5%, la pensión se establece ejecutando la respectiva operación de IBL x “r”, al reemplazar obtenemos Pensión = 10 Millones x 60,5% = 6´050.000.
Este valor equivale a la pensión a que se tiene derecho por las 1.300 semanas que exige la norma como mínimo para adquirir el derecho.
INCREMENTO POR SEMANAS ADICIONALES
La tasa de reemplazo se puede incrementar si se cuenta con semanas adicionales a las primeras 1.300.
La ley establece un porcentaje del 1,5% por cada 50 semanas que superen a las primeras 1.300.
La tasa de reemplazo máxima es del 80%.
Por último, te invitamos a programar una asesoría presencial o virtual con nuestros abogados para saber más sobre el valor tu pensión.