Colombia le ha dado el visto bueno a este convenio celebrado con 15 países ibero americanos, lo que permitirá esencialmente sumar tiempos laborados y cotizados en cualquiera de ellos para tener derecho a las prestaciones. La ley aprobatoria del convenio es del año 2021 y la sentencia de la Corte Constitucional que analiza su constitucionalidad fue proferida el pasado mes de diciembre de 2022.
“Con la implementación de esta alianza, se amplían los mecanismos de protección social para los colombianos que han laborado, se encuentran laborando o se trasladan a alguno de los 15 países que firmaron este pacto, así como a los extranjeros provenientes de esos países que estén empleados en Colombia” Expresó el ministro de trabajo
Prestaciones que coordina el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y su aplicación si existe convenio bilateral.
El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) constituye un instrumento de coordinación de las legislaciones de Seguridad Social en materia de pensiones de los diferentes Estados Iberoamericanos que lo ratifiquen y que, además, suscriban el Acuerdo de Aplicación. Las prestaciones son la de vejez, invalidez y sobrevivencia.
Convenio bilateral o CMISS
En razón a que existen convenios bilaterales de seguridad social entre dos Estados parte, se aplicarán las disposiciones que resulten más favorables al interesado, se podría afirmar en primera instancia que no existe un perjuicio en la aplicación del convenio multilateral por sí mismo. Sin embargo, se debe advertir que podría resultar más beneficioso el CMISS en razón a que le permite a la persona beneficiaria reunir cotizaciones de muchos más países y así hacer efectiva la prestación.
Ahora, como el CMISS no ha sido ratificado por todos los Estados miembros, habrá convenios bilaterales que podrían ser de mayor interés o más ventajosos para el trabajador.
Los países firmantes del acuerdo y en los que los colombianos podrán gozar de este beneficio son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Las características en general del convenio se pueden resumir así:
- Admite la totalización de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio; garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición.
- Asegura la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.
- Permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que exista un convenio bilateral.
- Establece la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.
- No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos.
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