Régimen de Ahorro Individual – SENTENCIA SL1452-2019

1. DEBER DE INFORMACIÓN

Las administradoras de pensiones deben suministrar información necesaria y transparente en torno a las desventajas y ventajas que conlleva el traslado de régimen pensional, cuya omisión conlleva la nulidad de la afiliación.

Sobre la expresión información necesaria, resulta importante señalar que la Corte ha considerado que la misma comprende una descripción detallada de las características y de las condiciones de permanencia en alguno de los regímenes pensionales, de tal forma que se garantice al afiliado el conocimiento efectivo sobre la lógica del funcionamiento de los mismos y la manera como el traslado entre uno y otro régimen puede afectar las condiciones de acceso al reconocimiento de una prestación pensional.

De acuerdo con ello, desde su creación, las administradoras de pensiones se encuentran obligadas a brindar información objetiva, comparada y transparente a los usuarios sobre las características de los regímenes pensionales para poder adoptar una decisión sobre la vinculación al régimen de prima media con prestación definida o al RAIS o sobre un traslado entre uno y otro, sin importar si el afiliado es beneficiario o no del régimen de transición, o si contaba con una expectativa legítima de pensionarse con régimen anterior al que ahora le rige.

2. LA FIRMA DEL FORMULARIO NO ES SUFICIENTE

La firma en un formulario no constituye, en forma alguna, la prueba de haberse cumplido con las obligaciones que impone ser el representante del Sistema de Seguridad Social como en esta ocasión, de forma errada, lo sostiene la Sala del Tribunal.

La Sala de Casación Laboral considera desacertada esta tesis, en la medida que la firma del formulario, al igual que las afirmaciones consignadas en los formatos preimpresos de los fondos de pensiones, tales como «la afiliación se hace libre y voluntaria», «se ha efectuado libre, espontánea y sin presiones» u otro tipo de leyendas de este tipo o aseveraciones, no son suficientes para dar por demostrado el deber de información. A lo sumo, acreditan un consentimiento, pero no informado.

Al respecto, en la sentencia SL19447-2017 la Sala explicó:

(…)no se trataba únicamente de completar un formato, ni adherirse a una cláusula genérica, sino de haber tenido los elementos de juicio suficientes para advertir la trascendencia de la decisión adoptada, tanto en el cambio de prima media al de ahorro individual con solidaridad, encontrándose o no la persona en transición, aspecto que soslayó el juzgador al definir la controversia, pues halló suficiente una firma en un formulario […]

De esta manera, el acto jurídico de cambio de régimen debe estar precedido de una ilustración al trabajador o usuario, como mínimo, acerca de las características, condiciones, acceso, ventajas y desventajas de cada uno de los regímenes pensionales, así como de los riesgos y consecuencias del traslado.

3. CARGA DE LA PRUEBA.

¿Quién tiene la carga de la prueba cuando se indica que no se suministró la suficiente información al momento del traslado de régimen pensional?

La respuesta a este interrogante claramente se encuentra dada por esta Sala en la SL19447-2017 que:

Bajo tal premisa, frente al tema puntual de a quien le corresponde demostrarla, debe precisarse que si el afiliado alega que no recibió la información debida cuando se afilió, ello corresponde a un supuesto negativo que no puede demostrarse materialmente por quien lo invoca. 
(…)
Entonces, como el trabajador no puede acreditar que no recibió información, corresponde a su contraparte demostrar que sí la brindó, dado que es quien está en posición de hacerlo. 

(…)
En torno al punto, el artículo 1604 del Código Civil establece que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlos de lo que se sigue que es al fondo de pensiones al que corresponde acreditar la realización de todas las actuaciones necesarias a fin de que el afiliado conociera las implicaciones del traslado de régimen pensional. 

(…)
En este caso, pedir al afiliado una prueba de este alcance es un despropósito, en la medida que (i) la afirmación de no haber recibido información corresponde a un supuesto negativo indefinido que solo puede desvirtuarlo el fondo de pensiones mediante la prueba que acredite que cumplió la obligación; (ii) la documentación soporte del traslado debe conservarse en los archivos del fondo, dado que (iii) es esta entidad la que está obligada a observar la obligación de brindar información y, más aún, probar ante las autoridades administrativas y judiciales su pleno cumplimiento.

Conforme lo anterior, el Tribunal cometió otro error jurídico al no imponerle a las administradoras de pensiones demandadas la carga de demostrar el cumplimiento de su deber de información y, contrario a ello, exigirle al demandante acreditar el ofrecimiento engañoso de mejores condiciones pensionales en la AFP.



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