COMPATIBILIDAD
Entre pensiones del Magisterio y el Sistema General de Pensiones (Colpensiones y Fondos Privados de PENSIONES)
La compatibilidad se presenta cuando un profesor puede adquirir dos pensiones.
A continuación se describen las circunstancias en las cuales un docente vinculado al FOMAG- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, puede obtener también una pensión en el Sistema General de Pensiones.
El artículo 279 de la ley 100 de 1993 contempló dentro de los regímenes a los cuales no se les aplicaba el Sistema General de Pensiones el régimen del FOMAG.
En tal virtud hasta el 27 de junio del año 2003 los docentes que se encontraban vinculados, al FOMAG, de forma simultánea podrán efectuar cotizaciones al Sistema General de pensiones ya fuera como trabajador dependiente o independiente.
Los docentes vinculados a partir de la vigencia de la ley 812 del 2003 no tienen esa alternativa, ya que el Magisterio se integró al sistema general de pensiones.
El afiliado vinculado con anterioridad a la mencionada norma, al cumplir los requisitos exigidos por el FOMAG y por el Sistema General de Pensiones puede disfrutar de ambas pensiones.
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